Nuevas medidas Covid en Andalucía aplicadas a partir del 10 de noviembre

9 de noviembre de 2020

El domingo 8 de noviembre de 2020, la Junta de Andalucía ha anunciado nuevas medidas contra el COVID-19. Se mantiene el cierre perimetral de la comunindad hasta el 23 de noviembre y desde las 0:00 del martes 10 de noviembre entran en vigor estas restricciones:

– Cierre perimetral de todos los municipios andaluces

– Limitación de la movilidad de 22:00 a 7:00 horas.

– La actividad no esencial debe cesar a las 18:00 horas.

Estas medidas estarán en vigor inicialmente hasta el 24 de noviembre a las 00.00 horas.

Limitación de entrada y salida en Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma a partir de las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 y hasta las 00:00 del día 24 de noviembre de 2020, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se establecen diferentes niveles de alerta sanitaria dependiendo de la incidencia del virus en cada zona (2,3 y 4).

El nivel de alerta sanitaria 1 corresponde a la situación anterior a la pandemia. Almedinilla se encuentra actualmente en el nivel 4. La adopción de estos niveles tendrán una duración de 14 días naturales y se irá revisando por parte de la Autoridad Sanitaria.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

A partir de las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 y hasta las 00:00 del día 24 de noviembre de 2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno en Almedinilla, al igual que en el resto de Andalucía, en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Cierre de la actividad no esencial a las 18:00 horas

En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.