El Alcalde de Almedinilla, D. Jaime Castillo, hace saber:
Que por parte de los propietarios de explotaciones agrarias de este término municipal, se deben de minimizar los riesgos que produce la plaga más grave que puede afectar al Olivar, como SON “Barrenillo”, “Pulgón” o “Palomilla” del olivo.
Dada la importancia de este cultivo en nuestro municipio, se hace necesario el dictar instrucciones para evitar su propagación, teniendo en cuenta además la gran repercusión que los ingresos por este concepto tienen en la economía agraria.
En consecuencia y al objeto de recordar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, se dictan las siguientes instrucciones:
o La leña de poda del olivo, que no haya sido triturada o destruida, no podrá estar en el campo más allá del día 1 de Mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre.
o El almacenamiento de la leña para su aprovechamiento doméstico o industrial es el punto fundamental y por ello es absolutamente necesario y por lo tanto obligatorio, el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, en cuanto a su almacenamiento.
Leñeras herméticamente tabicadas y cerradas.
En zanjas o trincheras, cubiertas con al menos 25 cm. De tierra.
En albercas, quedando en este caso la leña cubierta de agua.
Por cualquier otro método que suponga un aislamiento total de la leña al exterior.
Todas las formas de almacenamiento indicadas deberán quedar herméticamente cerradas desde el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre. El incumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente podrá dar lugar, a las sanciones que correspondan.
Por todo ello, se informa que ya ha sido reiterado el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, solicitándose a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vigilen estrechamente denuncias de las personas o entidades que con su conducta antisocial infrinjan la norma. Pudiendo imponerse multas de hasta 3000 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Lo que se hace público, para su general conocimiento.